EL CONTENEDOR DEL ARTE

  • Aumentar fuente
  • Fuente predeterminada
  • Disminuir fuente

COMUNICADO DE LA SGAE. Madrid. España

E-mail Imprimir PDF
En relación a las diferentes noticias recogidas en prensa escrita y por la práctica totalidad de las entidades de radiodifusión de ámbito nacional, a raíz de una información errónea de la agencia EFE titulada "Multada la SGAE con 60.101 euros por grabar una boda sin permiso", la SGAE quiere hacer las siguientes puntualizaciones:
 
1.- Hace exactamente un año, en diciembre de 2007, la Agencia Española de Protección de Datos impuso a la SGAE una  multa de 60.101,21 euros por considerar que la grabación y la aportación a un juicio de imágenes grabadas en un establecimiento dedicado a las bodas constituían una infracción grave.
 
Dicha resolución, actualmente recurrida, no sólo se apartó en su momento del criterio del instructor del expediente que consideraba válido el uso ante el Juzgado de la grabación, sino que además no había tomado en cuenta que la Audiencia Provincial de Sevilla dio validez, en noviembre de 2006, a dicha prueba de detective por considerar que el salón de bodas era “un establecimiento abierto al público cuyos salones exceden la esfera privada, con la finalidad de obtener una ganancia, sin que se desarrollen por las personas actividades inherentes a su intimidad  y personalidad”.
 
2.- Desde diciembre del año 2007 no se ha incoado expediente alguno en la Agencia Española de Protección de Datos contra la SGAE ni se ha dictado resolución judicial alguna que pudiera considerar la ilegalidad de la grabación utilizada, contrariamente a lo que se derivaba de las informaciones publicadas o emitidas, con el consiguiente daño moral a la entidad de gestión colectiva.
 
3.- La única novedad ocurrida en este período de tiempo la constituye precisamente la sentencia dictada por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en fecha 28 de mayo de 2008 que ratifica la licitud y legalidad de la prueba obtenida con la grabación utilizada en el procedimiento judicial. Así pues, a esta fecha es unánime el criterio del Juzgado Mercantil de Sevilla y de la Sección especializada de la Audiencia Provincial en el sentido de considerar, sin ambages, que el vídeo utilizado es legal.
 
4.- Sorprende en consecuencia  las noticias publicadas en diferentes medios de las que se deduce una segunda condena a la SGAE por su reincidencia en la utilización de grabaciones audiovisuales, informaciones carentes de todo fundamento y que dañan enormemente la imagen de esta Entidad. La SGAE lamenta la facilidad con la que algunos medios de comunicación se hacen eco de noticias relativas a la Entidad de Gestión, sin someterlas a los lógicos controles de comprobación, necesarios para que predomine el derecho del ciudadano a una información veraz.
 
 Madrid, a 10 de diciembre de 2008

Antonio Rojas Friend
Jefe de Prensa de la SGAE
 

Escribir un comentario


Código de seguridad
Refescar

Búsqueda personalizada
SINDICACION